Por María Giselle Castro / EAAE
Por impulso del gobernador Ignacio Torres la Legislatura provincial sancionó el 24 de mayo de 2024 los cambios, tras un debate que reunió a actores de diferentes sectores de la comunidad. El código se aplica en la provincia desde 2006 y tuvo su primera reforma en 2010. “Desde 2016 veníamos solicitando la revisión y esta gestión tomó en consideración nuestras sugerencias”, dijo el Procurador General, Jorge Miquelarena.

Chubut tiene desde el 6 de junio de 2024, cuando fue publicado en el Boletín Oficial, un nuevo Código Procesal Penal que se propone darle mayor celeridad al sistema judicial.
El proyecto elaborado años atrás por el Ministerio Público Fiscal (MPF) fue la materia prima para que el Poder Ejecutivo redactara el documento que el 24 de mayo se aprobó en el recinto de la Legislatura con 24 votos a favor y dos en contra (hubo un ausente), después de distintas instancias de discusión promovidas desde la Comisión de Asuntos Constitucionales y Judiciales, que preside la legisladora María Andrea Aguilera.
Lograr los cambios introducidos en la letra de la Ley XV Nº 9 no fue tarea sencilla. El proyecto del MPF había sido presentado en 2016 a distintos actores del Estado pero su recorrido terminó convirtiéndose en un verdadero laberinto sin salida.
“Se perdió tiempo, claro que sí, y la verdad que agradezco y reconozco que de no haber sido por el gobernador actual, que creyó y tomó muy en consideración estos avances que creemos necesarios para la reforma procesal, todavía estaríamos discutiendo”, dijo a Isegoría el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena.
De ese modo, previo a la presentación del documento en el recinto, pudieron escucharse las posiciones de magistrados, académicos, funcionarios, jueces de otras jurisdicciones, defensores públicos, integrantes de la policía provincial y las ministras del Superior Tribunal de Justicia, entre otros operadores del sistema.
“No es algo que salió entre gallos y medianoche, no. Esto se viene discutiendo desde hace un montón, básicamente desde el 2016 cuando se cumplían diez años de la vigencia del CPP y conversé con el gobernador de entonces, Mario Das Neves, sobre la necesidad de crear nuevamente una comisión interpoderes (se constituyó en 2010 y fue la primera reforma del código) para analizar la marcha tras una década de vigencia y saber si se trabajaba bien o no y si era necesario modificarlo”, recordó el Procurador General.
Lo que siguió, es historia conocida. El proyecto se elevó a la Legislatura a través del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para iniciar el recorrido de discusión. “Al poquito tiempo me hicieron saber que la Asociación de Magistrados quería opinar; si aceptaba que se retirara el proyecto para someterlo a consideración y dije que sí. Lo retiraron pero nunca dieron su opinión. Entonces en 2022 volvimos a presentarlo y ahora sí, dieron su mirada”, dijo Miquelarena con respecto al documento que se aprobó y sancionó a fines de mayo de 2024.
-En la reforma de aquél año diría que los dos cambios más importantes tuvieron que ver con la inclusión de la figura de reiterante, en los artículos de prisión preventiva y el otro la incorporación de lo que se conoce como proceso rápido.
Es cierto, resultó ser que por hache o por be, no rindieron el resultado que se esperaba. Respecto del procedimiento rápido, que si bien se hicieron en la provincia algunos desde aquél entonces a la fecha, fueron pocos y nosotros tenemos nuestra propia interpretación, creemos que se hicieron pocos porque en realidad los fiscales muchas veces no lo pedían porque estaban cansados de pedirlo y que no se los dieran y que el juez les dijera `mire, tiene seis meses para investigar`. Entonces se juntaban ambas cosas no lo pedían y no lo daban en consecuencia eran pocos los juicios rápidos que se hacían..
-Bajo nuestra interpretación lo que pasaba era una suerte de decir este proceso es de todos y como es de todos no es de nadie, nadie tiene una responsabilidad específica; creemos honestamente que ahora habiendo un juez designado por año -como dispone el código reformado- para hacerse cargo de esos procesos, no va a haber otra alternativa de que se hagan, más allá después del resultado.

En San Juan, que lo instauraron hace alrededor de tres años, ha tenido un éxito muy importante precisamente porque tiene jueces específicos para proceso rápido o flagrancia, fiscales para esos procesos y defensores que obviamente tienen que defender en esos procesos. Creemos que va a ser una solución para poder terminar en forma rápida con aquellos casos que son cometidos en caso de flagrancia. Ese es un aspecto de la reforma, otro no menor tiene que ver con que se subió el techo del juicio abreviado que se viene haciendo aunque lo que ocurría es que tenía un techo muy bajo (8 años) y eso impedía que muchas veces, a pesar de estar todo el mundo de acuerdo, no se pudiera hacer un juicio abreviado porque no había posibilidad de acordar el monto de la pena. Porque era demasiado bajo, se obligaba a ir al juicio, a citar a los testigos, a producir toda la prueba, a dejar habilitada una vía de impugnación cuando en realidad se podría haber solucionado en un día con un juicio rápido. Entonces ahora, al aumentar el techo a 12 años, se abre un abanico de posibilidades de que se hagan más juicios abreviados.
-La burocratización del sistema estaba en cómo funcionaba hasta ahora; resultaba ser que hasta el momento previo del juicio me podían pedir la suspensión del juicio a prueba, por ejemplo. A ver, nadie va a cuestionar un instituto como la suspensión del juicio a prueba, que para otorgarlo se tienen que dar una serie de circunstancias: que sea primario, que sea un delito de baja lesividad, que haya consentimiento fiscal, etc.
El tema es hasta qué momento se puede otorgar la suspensión de juicio a prueba, porque lo que pasaba en la práctica es que: se comete el hecho, se hace la audiencia de control de detención y apertura de investigación que hace el fiscal; la defensa y el imputado no plantean nada; se hace toda la investigación que en principio dura seis meses; la defensa del imputado no plantea nada; el fiscal presenta la acusación, nadie dice nada; se hace la audiencia preliminar al juicio en el cual se discute qué pruebas se van a llevar a juicio, etc. etc. etc. nadie dice nada; se sortea los jueces, se llama a todo el mundo, se citan a todas las partes a los testigos, imputados, peritos, a todo el mundo y cuando se está por abrir el debate, cuestión preliminar y llega luego: “mi asistido va a solicitar la suspensión del juicio a prueba”.
¿Qué decimos nosotros? Suspensión de juicio a prueba, desde ya que sí, pero ¿hasta qué momento? Hasta la preliminar, no me lo pidió hasta ahí, se terminó la posibilidad de pedir la suspensión del juicio a prueba. Esa es la cuestión… ¡qué burocratizar!, de ninguna manera. El fiscal tiene determinada cantidad de tiempo para terminar la investigación y presentar la acusación y eso se cumple. Y después, el plazo máximo de duración es de tres años. Cuando se trata de delitos complejos es de cinco años, lo que nosotros decimos es que ese plazo máximo se tiene que contar hasta el momento del juicio, de la primer sentencia no después de todas las instancias recursivas que son extraordinarias. Hasta el momento de la primer sentencia. Porque resulta ser que nos cargan tiempo y plazos a los fiscales, que no son nuestros; a ver, acá lo único que se controla es el plazo de la investigación fiscal después el resto a ver si alguien cumple el Artículo 300 del Código Procesal Penal que dicen que tienen, en un plazo no menor a cinco días y mayor a diez, que fijar la fecha de juicio y del tribunal. A ver si alguien lo cumple eso. Resulta ser que se tarda más tiempo en fijar la fecha de juicio de lo que el fiscal tarda en investigar un homicidio muchas veces.
-Esto he tratado de explicarlo en todos los idiomas posibles, la inseguridad es multicausal es decir que obedece a un sinfín de cuestiones que no tienen que ver con la normativa procesal.
Pero dicho esto, también es cierto que si yo por ejemplo permito esto de que entren y salgan, entren y salga, y nunca queden con una condena porque nunca se termina un proceso y que dale que va, flaco favor le hago a la seguridad.
Entonces nosotros lo que pretendemos es que, si la Policía detiene en flagrante delito a una persona, que no requiere esa circunstancia ser acreditada en un proceso de investigación prolongado, con pericias y toda la historia, no hay ningún sentido de por qué se tenga que demorar con la consecuencia de que muchas veces nunca llega a juicio y con la consecuencia de que ese mismo sujeto sigue cometiendo otros hechos. Entonces, lo que pretende de algún modo el nuevo Código Penal Procesal, es contribuir a que esos casos al menos bajen en cuanto al nivel de ocurrencia.
«(…) lo que pretende de algún modo el nuevo Código Penal Procesal, es contribuir a que esos casos al menos bajen en cuanto al nivel de ocurrencia.»
-Sí, son aspectos que resultan a nuestro juicio muy importantes. El código prevé en qué circunstancias el fiscal puede impugnar una sentencia para ir, por ejemplo, al Superior Tribunal de Justicia. Lo que ahora se reformuló es que esa circunstancia no sea tenida en cuenta cuando se trata de cuestiones de género. Muchas veces hay un delito que está conminado con una pena de dos años y la persona es absuelta; sin embargo, si está enmarcada en una cuestión de género nosotros creemos que tenemos que tener derecho a impugnar esa sentencia y que un tribunal superior la revise.
Nos parece que no podemos estar al margen de estas cuestiones cuando además el propio Estado es el que se compromete a través de tratados internacionales y demás a bregar y perseguir todo lo que esté relacionado con la violencia de género. Nos parece que es un contrasentido.
Eso por un lado y por el otro lado desde el Ministerio Público Fiscal también creemos que debe ser considerado muy puntualmente por el juez, a la hora de dictar una prisión preventiva, el sujeto que, teniendo una prohibición de acercamiento, una orden del juez que le dice `usted no se puede acercar a tanta distancia`, la viola y es encontrado por ejemplo merodeando dentro de la vivienda de la víctima. Creemos que ese es un caso en el cual el juez tiene que considerar muy especialmente esa circunstancia para dictar una prisión preventiva.
Algunos están de acuerdo, otros no. Hay cosas en las que, diría yo, todo el mundo está de acuerdo. Creo que sí se ha ganado en algo: así como en 2016 los únicos que creíamos que era necesario modificar el CCP éramos nosotros, los fiscales, ahora no, ahora están todos de acuerdo. Después discutimos cuestiones puntuales porque cada uno habla desde su lugar, saquémonos las caretas y veamos desde qué lugar habla cada uno. El defensor habla de su lugar, las ONG hablan desde su lugar, los profesores hablan desde su lugar y nosotros también hablamos desde nuestro lugar, ¿cuál es? representar a las víctimas, el de tratar de entender y empatizar con el sufrimiento que tiene la víctima. Yo les digo desde qué lugar hablo.