Quiénes somos

 

La Ley I – N° 696, a través de la cual fue creada la Escuela de Abogadas y Abogados del Estado del Chubut (EAAE), establece que estará a cargo de un director ejecutivo, un subdirector ejecutivo y un Consejo Consultivo. De tal modo, son autoridades:

Director ejecutivo: Dr. Andrés Giacomone

Subdirectora ejecutiva:  Dra. María Andrea Aguilera

Consejo consultivo:

  • Dr. Javier Stampone, representante de Fiscalía de Estado
  • Dr. Emiliano Chialva, representante de Asesoría General de Gobierno
  • Dr. Federico Landau, representante de la Honorable Legislatura
  • Dra. Daniela Pilli, representante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
  • Dra. Cecilia Basualdo, representante de los Colegios de Abogados de la provincia

La letra de la norma indica sobre la composición de la escuela:

Artículo 4°. La Escuela de Abogadas y Abogados del Estado de la Provincia del Chubut estará a cargo de un/a director/a designado por el Poder Ejecutivo y un/a subdirector/a Ejecutivo/a, quien será designado/a por el Poder Legislativo. Ambos/as durarán en sus funciones un período de 4 (cuatro) años, siendo prorrogable dicho período por una única vez. Dichos cargos serán ejercidos Ad-honorem, no generando incompatibilidad alguna, pudiendo o no ocupar dichos roles un/a funcionario/a provincial.

Artículo 7°. Créase en el ámbito de la Escuela de Abogada y Abogados del Estado de la Provincia de Chubut el “Consejo Consultivo”. Dicho Consejo estará compuesto por un/a representante de cada uno de los siguientes organismos: Fiscalía de Estado; Asesoría general de Gobierno; la Honorable Legislatura del Chubut; la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Asimismo, podrán incorporarse al Consejo, sea por ‘recomendación y/o sugerencia del directorio de la escuela y/o de instituciones de la sociedad civil, a aquellos/as profesionales del derecho que, por su reconocida trayectoria académica y condiciones personales, puedan contribuir a elevar el nivel ético y académico de la Escuela, como así también un representante por el conjunto de los Colegios de Abogados/as de la Provincia.

Artículo 8°. Quienes sean designados/as como consejeros/as por los organismos mencionados en el artículo 7o, permanecerán en sus funciones por un término de dos (2) años, prorrogables por una sola vez. Para ser integrante del Consejo Consultivo se deberá poseer Título de abogado/a y contar con siete (7) años de ejercicio profesional y antecedentes académicos. Por dicha labor no percibirán remuneración de ninguna naturaleza.