Misiones y funciones
Fiscalía de Estado
El artículo 215 de la Constitución del Chubut establece la función de la Fiscalía de Estado: corresponde a este organismo el control de legalidad de los actos administrativos del Estado y la defensa de su patrimonio.La Fiscalía de Estado es parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se discutan intereses de la Provincia cuando no existe conformidad de las partes. Está autorizada para recurrir ante la jurisdicción que corresponda, de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a la Constitución del Chubut o que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado.
La Fiscalía de Estado dictamina en forma previa a toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo entidades descentralizadas o autárquicas y sociedades del Estado, fijando en su caso los alcances del contrato. La ley que determina los casos y las formas en que ha de ejercer sus funciones requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Fiscal de Estado
La ley V – N° 96 (antes ley 5117) establece que la autoridad máxima de la Fiscalía de Estado desempeña sus funciones dentro del marco de las competencias que establece el artículo 215 de la Constitución Provincial y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y está facultado a seguir las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo siempre que no resulten contrarias a la Constitución, a las leyes o a los intereses patrimoniales del Estado.El artículo 7 de la mencionada norma fija las competencias que alcanzan al Fiscal de Estado en el ejercicio del cargo, entre las que se mencionan:
1) Actuar como asesor, en todos los asuntos que el Poder Ejecutivo así lo requiera
2) Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controvierta intereses de la provincia
3) Iniciar los juicios a terceros. En tales supuestos, la repartición que considere procedente la necesidad de iniciar las acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud de la acción a entablarse, los que serán evaluados, en caso de procedencia, por la Fiscalía de Estado, quien será la que determinará su interposición o no; en este último caso el rechazo será fundado
4) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las transacciones judiciales o extrajudiciales
5) Controlar la legalidad de la actividad del Estado y las de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de las funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia
6) El Fiscal de Estado podrá recurrir ante el fuero y jurisdicción competente de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a la Constitución de la Provincia que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado y alegar la nulidad de los mismos
7) Podrá constituirse en parte querellante y actor civil en los procesos en que se investiguen hechos que puedan constituir delitos contra la administración pública y en los que pudiera verse afectado el patrimonio y/o el interés del Estado
8) Dictaminar en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado, no sujetos a regímenes de autarquía; en las concesiones y licitaciones públicas, siempre que puedan afectar intereses fiscales; en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en las que el Estado sea parte interesada, en la interpretación de contratos efectuados por el Estado; en las expropiaciones; en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho. En los supuestos indicados, se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes respectivos por los ministros, secretarios de Estado y/o secretarios, a fin de que emitan su opinión, una vez que la actuación administrativa se encuentre en estado de dictarse resolución definitiva
9) Podrá por sí disponer la instrucción de los sumarios administrativos, o la ampliación de las investigaciones de los que estén en trámite, en todos aquellos casos que sometidos a su consideración se acredite prima facie la responsabilidad administrativa, disciplinaria o patrimonial de los agentes públicos
10) Dictaminar, en forma previa y de modo vinculante, en toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo las entidades descentralizadas, autárquicas, Sociedades del Estado, fijando en su caso, los alcances del contrato
11) Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución Provincial o por leyes especiales.
2) Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controvierta intereses de la provincia
3) Iniciar los juicios a terceros. En tales supuestos, la repartición que considere procedente la necesidad de iniciar las acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud de la acción a entablarse, los que serán evaluados, en caso de procedencia, por la Fiscalía de Estado, quien será la que determinará su interposición o no; en este último caso el rechazo será fundado
4) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las transacciones judiciales o extrajudiciales
5) Controlar la legalidad de la actividad del Estado y las de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de las funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia
6) El Fiscal de Estado podrá recurrir ante el fuero y jurisdicción competente de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a la Constitución de la Provincia que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado y alegar la nulidad de los mismos
7) Podrá constituirse en parte querellante y actor civil en los procesos en que se investiguen hechos que puedan constituir delitos contra la administración pública y en los que pudiera verse afectado el patrimonio y/o el interés del Estado
8) Dictaminar en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado, no sujetos a regímenes de autarquía; en las concesiones y licitaciones públicas, siempre que puedan afectar intereses fiscales; en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en las que el Estado sea parte interesada, en la interpretación de contratos efectuados por el Estado; en las expropiaciones; en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho. En los supuestos indicados, se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes respectivos por los ministros, secretarios de Estado y/o secretarios, a fin de que emitan su opinión, una vez que la actuación administrativa se encuentre en estado de dictarse resolución definitiva
9) Podrá por sí disponer la instrucción de los sumarios administrativos, o la ampliación de las investigaciones de los que estén en trámite, en todos aquellos casos que sometidos a su consideración se acredite prima facie la responsabilidad administrativa, disciplinaria o patrimonial de los agentes públicos
10) Dictaminar, en forma previa y de modo vinculante, en toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo las entidades descentralizadas, autárquicas, Sociedades del Estado, fijando en su caso, los alcances del contrato
11) Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución Provincial o por leyes especiales.
Fiscal de Estado Adjunto
El artículo 3 de la ley V – N° 96 (antes ley 5117) dispone la creación del cargo de Fiscal de Estado Adjunto y fija que actuará como subrogante legal del Fiscal de Estado.El Fiscal de Estado Adjunto y quienes lo subroguen, son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo. Ejerce sus funciones en colaboración con el Fiscal de Estado, de quien depende jerárquicamente y funcionalmente.
En el artículo 6 se menciona que, en caso de vacancia, ausencia transitoria, licencia, recusación o excusación, las funciones del Fiscal de Estado serán desempeñadas en forma automática por el Fiscal de Estado Adjunto.
Asimismo, y tal como lo determina el artículo 8, el Fiscal de Estado Adjunto podrá recibir del Fiscal de Estado las funciones necesarias y que considere convenientes para propiciar un mejor y más eficiente servicio en el ejercicio de las atribuciones otorgadas al organismo.