Misiones y funciones
Fiscalía de Estado
El Artículo 215 de la Constitución del Chubut establece la función de la Fiscalía de Estado: corresponde a este organismo el control de legalidad de los actos administrativos del Estado y la defensa de su patrimonio.
La Fiscalía de Estado es parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se discutan intereses de la Provincia cuando no existe conformidad de las partes.
Está autorizada para recurrir ante la jurisdicción que corresponda, de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a la Constitución del Chubut o que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado.
La Fiscalía de Estado dictamina en forma previa a toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo entidades descentralizadas o autárquicas y sociedades del Estado, fijando en su caso los alcances del contrato. La ley que determina los casos y las formas en que ha de ejercer sus funciones requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Fiscal de Estado
La Ley V – N° 96 (antes ley 5117) fija que la autoridad máxima de la Fiscalía de Estado desempeña sus funciones dentro del marco de las competencias que establece el Artículo 215 de la Constitución Provincial y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y está facultada a seguir las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo siempre que no resulten contrarias a la Constitución, a las leyes o a los intereses patrimoniales del Estado.
El 22 de diciembre de 2022 la Honorable Legislatura del Chubut aprobó la Ley V - Nº 190 que establece modificaciones a una serie de artículos de la Ley V - Nº 96.
Así, con los cambios introducidos, el Artículo 7º de la mencionada norma establece las competencias que alcanzan al Fiscal de Estado en el ejercicio del cargo, entre las que se mencionan:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todos los casos que así se lo requiera;
2) Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controviertan intereses del Estado Provincial;
3) Iniciar los juicios a terceros. En tales supuestos, la repartición que considere procedente la necesidad de iniciar las acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud de la acción a entablarse, los que serán evaluados por la Fiscalía de Estado, quien será la que determinará su interposición o no, en este último caso el rechazo será fundado;
4) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las transacciones judiciales o extrajudiciales, previa intervención de la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales;
5) Controlar la legalidad de la actividad del Estado y las de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de las funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia, en todos aquellos asuntos que lleguen a su intervención, pudiendo ejercerla de oficio cuando razones fundadas lo justifiquen;
6) Recurrir ante el fuero y jurisdicción competente de toda Ley, Decreto, Contrato o Resolución contrarios a la Constitución de la Provincia que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado y alegar la nulidad de los mismos;
7) Constituirse en parte querellante y actor civil en los procesos en que se investiguen hechos que puedan constituir delitos contra la Administración Pública y en los que pudiera verse afectado el patrimonio y/o el interés del Estado;
8) Dictaminar en forma previa a todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado y licitaciones públicas, con excepción de aquellos realizados por organismos sujetos a regímenes de autarquía, y en aquellos casos cuya competencia sea asignada por leyes especiales;
9) Dictaminar, en forma previa, a todas las expropiaciones que realice el Estado Provincial;
10) Solicitar el inicio de sumarios administrativos, en los términos del articulo159°, inciso D), de la Ley I N°18, o la ampliación de las investigaciones de los que estén en trámite, en todos aquellos casos, que, sometidos a su consideración, se presuma la responsabilidad administrativa, disciplinaria o patrimonial de los agentes públicos;
11) Dictaminar, en forma previa y de modo vinculante, en toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo las Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Sociedades del Estado, fijando en su caso, los alcances del contrato;
12) Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución Provincial o por Leyes Especiales. En los supuestos de los incisos 8), 9) y 10) se dará intervención a la Fiscalía de Estado una vez que las actuaciones administrativas se encuentren en estado de dictarse resolución definitiva.
Fiscal de Estado Adjunto
El Artículo 3º de la ley V – N° 96 (antes ley 5117) dispone la creación del cargo de Fiscal de Estado Adjunto y fija que actuará como subrogante legal del Fiscal de Estado.
El 22 de diciembre de 2022 la Honorable Legislatura del Chubut aprobó la Ley V - Nº 190 que establece modificaciones a una serie de artículos de la Ley V - Nº 96, entre ellos el citado Artículo 3º, cuya redacción final quedó de la siguiente manera: "El Fiscal de Estado Adjunto actuará como subrogante legal del Fiscal de Estado. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo y ejerce sus funciones en colaboración con el Fiscal de Estado, de quien depende jerárquica y funcionalmente".
El Artículo 6º, también modificado, establece que: "En caso de vacancia, ausencia transitoria, licencia, recusación o excusación, las funciones del Fiscal de Estado serán desempeñadas en forma automática por el Fiscal de Estado Adjunto. Dándose los supuestos enunciados en relación a los Fiscales Titular y Adjunto, actuará como subrogante, el Director General de Procuración Fiscal y, en su defecto, el funcionario profesional abogado de mayor jerarquía y antigüedad en la misma, que revista en la planta permanente de la Fiscalía de Estado con funciones en la capital provincial”.
Asimismo, y tal como lo determina el Artículo 8º, el Fiscal de Estado Adjunto podrá recibir del Fiscal de Estado las funciones necesarias y que considere convenientes para propiciar un mejor y más eficiente servicio en el ejercicio de las atribuciones otorgadas al organismo.